sábado, 5 de diciembre de 2009

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Algunos términos



Estos términos y su definición proceden del artículo 6 de diciembre de 2008: 30 años de Constitución Española (1978-2008). En él, además, podemos encontrar algunos artículos de nuestra constitución, poemas, ejercicios, y otros textos:

Estado. Cuerpo político de una nación al que caracterizan la soberanía y la independencia, es decir, la capacidad, no subordinada a ningún otro poder, de gobernar. El Estado español
es social, porque se preocupa por el bien de la sociedad; y democrático, porque su potestad
la recibe del pueblo. [DRAE: “Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano”].


Democracia. Doctrina política que reconoce al pueblo el ejercicio de la autoridad mediante representantes legalmente elegidos. [DRAE: “Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”. “Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”].


Derecho. Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil. En un Estado de derecho sólo se pueden ejercer las facultades que reconocen las leyes y obligar a cumplir lo que estas establecen. [DRAE: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”].


Soberanía. La soberanía del Estado -suprema facultad de hacer, de gobernar- ha de servir al bien común, que puede definirse, con la Encíclica “Divini illius”, como “la paz y seguridad de que las familias y cada uno de sus individuos pueden gozar en el ejercicio de sus derechos, y a la vez en el mayor bienestar espiritual y material que sea posible en la vida presente, mediante la unión y la coordinación de todos”. [DRAE: “Autoridad suprema del poder público”. Soberanía nacional. “La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos”].


Poderes del Estado. Poder legislativo o facultad de hacer las leyes; corresponde en España a las Cortes, compuestas por dos Cámaras: el Congreso y el Senado. Poder ejecutivo o de gobernar, de hacer cumplir las leyes; corresponde al Gobierno. Poder judicial o de juzgar y sancionar los actos humanos; corresponde a los tribunales de Justicia que forman los magistrados, jueces, abogados y fiscales. [DRAE: “Poder ejecutivo. El que tiene a su cargo gobernar el Estado y hacer observar las leyes. Poder judicial. El que ejerce la Administración de Justicia. Poder legislativo. Aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes. En los países democráticos, Parlamento o asamblea legislativa”].


Monarquía. Forma de gobierno que confiere con carácter vitalicio y hereditario la Jefatura del Estado a un rey. La Monarquía es parlamentaria cuando el Rey reconoce la soberanía del Parlamento o Cortes y acepta que éste fije y limite sus poderes. [DRAE: “Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde con carácter vitalicio a un príncipe, designado generalmente según orden hereditario y a veces por elección”].


Nación. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. [A la unidad nacional la enriquecen las variedades internas. No debe confundirse la unidad con la uniformidad. La nación ha sido hecha por siglos de común historia y hay que aceptarla -decía Menéndez Pelayo- “con unidad en algunas cosas y variedad en muchas más, sobre todo en la lengua y la literatura”. Ortega y Gasset definió la nación como “·un proyecto sugestivo de vida en común”, ya que “no se convive para estar juntos, sino para hacer juntos algo”].


Patria. Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.


Autonomía. Potestad que dentro del estado pueden gozare nacionalidades, regiones, provincias y municipios para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante órganos de gobierno propios, cuyas funciones, determinadas por la Constitución, han de contenerse en los llamados Estatutos de Autonomía. [DRAE: “Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Comunidad autónoma. Entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado español, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes”].

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