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domingo, 6 de diciembre de 2009

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Enlaces educativos



Algunos enlaces para estudiar la Constitución Española de 1978:

1. CEIP "Menéndez y Pelayo" (Valverde del Camino)

2. La Constitución española para niños (Parlamento de Canarias)

3. Consejo Escolar de Andalucía

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Tests



En la siguiente web, una serie de tests sobre la Constitución Española de 1978.
Aunque es un espacio para ayuda al opositor, bien puede ser utilizado (en todo o en parte) por el alumnado de la ESO y de Bachillerato.

POEMA DEL DÍA. Soneto a la Constitución, de Griselda Álvarez







Aunque la poeta sea mexicana -Griselda Álvarez-, y la constitución también sea la de ese país, este soneto refleja bien lo que debe ser una norma para la libertad:

Se me ocurre, después de tantos retos
que tuve en el transcurso de mi vida,
inventarme uno más, donde atrevida
demostrar, con todos mis respetos,

que puedo hacer a base de sonetos
una glosa total, firme y sentida,
de la Constitución que nos presida
y llegue hasta la edad de mis bisnietos.

Por eso es importante por periodos
leer la Constitución, tener la idea
completa de este libro, de sus modos

y leyes, donde no se nos bromea,
donde somos iguales todos, todos,
en donde nuetra vida se moldea.

sábado, 5 de diciembre de 2009

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Algunos términos



Estos términos y su definición proceden del artículo 6 de diciembre de 2008: 30 años de Constitución Española (1978-2008). En él, además, podemos encontrar algunos artículos de nuestra constitución, poemas, ejercicios, y otros textos:

Estado. Cuerpo político de una nación al que caracterizan la soberanía y la independencia, es decir, la capacidad, no subordinada a ningún otro poder, de gobernar. El Estado español
es social, porque se preocupa por el bien de la sociedad; y democrático, porque su potestad
la recibe del pueblo. [DRAE: “Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano”].


Democracia. Doctrina política que reconoce al pueblo el ejercicio de la autoridad mediante representantes legalmente elegidos. [DRAE: “Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”. “Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”].


Derecho. Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil. En un Estado de derecho sólo se pueden ejercer las facultades que reconocen las leyes y obligar a cumplir lo que estas establecen. [DRAE: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”].


Soberanía. La soberanía del Estado -suprema facultad de hacer, de gobernar- ha de servir al bien común, que puede definirse, con la Encíclica “Divini illius”, como “la paz y seguridad de que las familias y cada uno de sus individuos pueden gozar en el ejercicio de sus derechos, y a la vez en el mayor bienestar espiritual y material que sea posible en la vida presente, mediante la unión y la coordinación de todos”. [DRAE: “Autoridad suprema del poder público”. Soberanía nacional. “La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos”].


Poderes del Estado. Poder legislativo o facultad de hacer las leyes; corresponde en España a las Cortes, compuestas por dos Cámaras: el Congreso y el Senado. Poder ejecutivo o de gobernar, de hacer cumplir las leyes; corresponde al Gobierno. Poder judicial o de juzgar y sancionar los actos humanos; corresponde a los tribunales de Justicia que forman los magistrados, jueces, abogados y fiscales. [DRAE: “Poder ejecutivo. El que tiene a su cargo gobernar el Estado y hacer observar las leyes. Poder judicial. El que ejerce la Administración de Justicia. Poder legislativo. Aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes. En los países democráticos, Parlamento o asamblea legislativa”].


Monarquía. Forma de gobierno que confiere con carácter vitalicio y hereditario la Jefatura del Estado a un rey. La Monarquía es parlamentaria cuando el Rey reconoce la soberanía del Parlamento o Cortes y acepta que éste fije y limite sus poderes. [DRAE: “Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde con carácter vitalicio a un príncipe, designado generalmente según orden hereditario y a veces por elección”].


Nación. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. [A la unidad nacional la enriquecen las variedades internas. No debe confundirse la unidad con la uniformidad. La nación ha sido hecha por siglos de común historia y hay que aceptarla -decía Menéndez Pelayo- “con unidad en algunas cosas y variedad en muchas más, sobre todo en la lengua y la literatura”. Ortega y Gasset definió la nación como “·un proyecto sugestivo de vida en común”, ya que “no se convive para estar juntos, sino para hacer juntos algo”].


Patria. Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.


Autonomía. Potestad que dentro del estado pueden gozare nacionalidades, regiones, provincias y municipios para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante órganos de gobierno propios, cuyas funciones, determinadas por la Constitución, han de contenerse en los llamados Estatutos de Autonomía. [DRAE: “Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Comunidad autónoma. Entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado español, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes”].

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Artículo 20



Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.


4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Artículo 27



Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.